En los casos en que el fallecido haya asumido un préstamo agrícola garantizado, el prestamista recuperará el monto del préstamo vendiendo el activo. Mientras que, en los casos en que el préstamo agrícola fue respaldado por un garante, la responsabilidad del reembolso recae sobre el garante o el cosolicitante.
Por otro lado, si el préstamo no está garantizado y no está respaldado por un garante, la responsabilidad del reembolso recae en el sucesor.