Muy buena pregunta. En una palabra simple, es finanzas.
Quieres saber más, sigue leyendo. Los “intermediarios” a los que llamas son en realidad financieros, que acumulan efectivo “líquido”. De hecho, caminan con enormes cantidades de efectivo (ahora Rs.2000 y Rs.500 notas) y “golpean” al agricultor con este efectivo líquido que contrae la cantidad esperada de productos a precios bajísimos, mucho antes de la cosecha al entrar en contratos verbales, en muchos pueblos.
Entonces, en cierto sentido, el agricultor vendió sus productos en el “mercado de futuros” de desi y ahora se embolsó el VAN (Valor Presente Neto). Como resultado, cualquier incertidumbre en términos de fracaso de cosecha por cualquier razón puede ser asumida por los “intermediarios”. Entonces, después de haber hecho la venta y haberse embolsado el dinero, el granjero tiene pocas o ninguna razón para gritar sobre el precio.
El intermediario, sin embargo, ahora tiene volumen y escala de economía para jugar. También puede estar en el mercado durante un largo período de tiempo y distribuir la venta a lo largo del tiempo. Como resultado, obtiene diferentes precios a lo largo del tiempo, comenzando con un precio alto (baja producción) a un precio bajo (máximo período de producción) y nuevamente un precio alto (baja producción). Al ser un vendedor a granel, puede “vencer” a cualquier pequeño vendedor (leer agricultor) que ingresa al mercado por uno o dos días con su producto. El “poder de mercado” es con los intermediarios.
Al ser una vez mordidos dos veces tímidos, los agricultores más allá así que solo lo que saben. . . . producción y dejar la comercialización completamente a los “intermediarios”.
Desafortunadamente, este contrato es perjudicial para la fertilidad de la tierra ya que ni el agricultor ni el “intermediario” están interesados en nutrir el suelo, a largo plazo.
¿Puede la fruticultura en Nepal ser una fuente de ingresos sostenible?
Un círculo vicioso, no desconocido para los legisladores. ¿Tienen enlaces con esos “intermediarios”? Búscate la respuesta. . . .
¿De qué “restricciones legales” estás hablando, me pregunto?