En India, el ingreso agrícola no está sujeto a impuestos u / s 10 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ’61. El término “ingreso agrícola” se ha definido en la sección 2 (1A) para significar, entre otras cosas:
(a) cualquier alquiler o ingreso derivado de un terreno que se encuentra en la India y se utiliza con fines agrícolas;
(b) cualquier ingreso derivado de dicha tierra por:
(i) agricultura; o
(ii) el rendimiento por parte de un cultivador o receptor de la renta en especie de cualquier proceso ordinariamente empleado por un cultivador o receptor de renta en especie para que el producto criado o recibido por él sea apto para ser llevado al mercado; o
(iii) la venta por parte de un cultivador o receptor de la renta en especie de los productos cultivados o recibidos por él, respecto de los cuales no se ha realizado ningún proceso aparte de un proceso de la naturaleza descrita en el párrafo (ii) de este sub -cláusula.
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De la definición anterior queda claro que para obtener la calidad de “ingreso agrícola” dichos ingresos deberían derivarse de (1) tierras agrícolas situadas en la India y utilizadas con fines agrícolas y (2) los ingresos se derivan de dichas tierras mediante la realización de actividades agrícolas tales como labranza, cultivo e irrigación de tierras, etc. Si en el producto de las semillas de algodón se cumplen las condiciones anteriores, los ingresos provenientes de dichos productos califican como ingresos agrícolas y está exento del párrafo 10 (1) del ITAct, 1961.