Según el IRS § 119, las comidas y alojamiento provistos a los empleados pueden ser excluidos de los impuestos si cumplen con ciertos criterios. En la mayoría de los casos, estas exclusiones están destinadas a situaciones en las que los empleados deben vivir en el negocio o no pueden abandonar el negocio para procurarse sus propias comidas. No se limita estrictamente a esas situaciones, siempre que los alimentos se sirvan en las instalaciones y no se cobre a los empleados por ello.
Con la redacción actual, siempre que la comida se prepare en el sitio, no está sujeta a impuestos. Fuera de eso, se complica. 😛 Detalles completos aquí: http://www.irs.gov/pub/irs-tege/…