¿Qué tipo de permisos y licencias requieren las empresas de fabricación de chocolate?

LICENCIAS E INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Registro y licencia de negocios alimentarios

Todos los operadores comerciales de alimentos en el país serán registrados o licenciados de acuerdo con los procedimientos establecidos a continuación;

Registro de Petty Food Business

  1. Todo pequeño operador comercial de alimentos se registrará ante la autoridad de registro presentando una solicitud de registro en el formulario A conforme al Anexo 2 de este Reglamento, junto con una tarifa según lo estipulado en el Anexo 3.
  2. El fabricante de alimentos pequeños deberá cumplir con los requisitos básicos de higiene y seguridad provistos en la Parte I del Anexo 4 de este Reglamento y presentar una declaración autoadministrada de cumplimiento de estos requisitos con la solicitud en el formato provisto en el Anexo 1 del Anexo 2.
  3. La Autoridad Registrante considerará la solicitud y podrá otorgar el registro o rechazarlo con los motivos para ser registrado por escrito o emitir un aviso de inspección, dentro de los 7 días posteriores a la recepción de la solicitud de registro.
  4. En el caso de que se ordene una inspección, el registro será otorgado por la autoridad de registro después de estar satisfecho con las condiciones de seguridad, higiene y sanitarias de los locales que figuran en la Parte II del Anexo 4 en un plazo de 30 días.
    Si el registro no es otorgado, o denegado, o la inspección no ordenada dentro de los 7 días según lo dispuesto en la sub-regulación anterior (3) o no se comunica ninguna decisión dentro de 30 días según lo dispuesto en la sub-regulación anterior (4), el fabricante de alimentos puede comenzar su negocios, siempre que corresponda al Operador de Empresas de Alimentos cumplir con cualquier mejora sugerida por la Autoridad de Registro incluso más tarde.
    Siempre que el registro no sea denegado sin dar al solicitante la oportunidad de ser escuchado y por razones que deben registrarse por escrito.
  5. La autoridad registrante emitirá un certificado de registro y una tarjeta de identidad con fotografía, que se exhibirá en un lugar prominente en todo momento dentro del local o vehículo o carrito o en cualquier otro lugar donde la persona lleve a cabo la venta / fabricación de alimentos en caso de Petty Negocio de alimentos.
  6. La Autoridad de registro o cualquier funcionario o agencia específicamente autorizada para este fin llevará a cabo la inspección de seguridad alimentaria de los establecimientos registrados al menos una vez al año.

Licencia para negocios de alimentos

  1. Sujeto a la Regulación 2.1.1, ninguna persona podrá comenzar ningún negocio de alimentos a menos que posea una licencia válida.
    Disponiéndose que cualquier persona u Operador de Negocio de Alimentos que lleve a cabo negocios de alimentos en la fecha de notificación de este Reglamento, bajo una licencia, registro o permiso, según sea el caso, bajo las Leyes u Ordenes mencionadas en el Segundo Anexo de la Ley recibirán su licencia actual convertida en la licencia / registro bajo estas regulaciones presentando una solicitud a la Autoridad de Licencia / Registro después de cumplir con los requisitos de seguridad mencionados en la Lista 4 contenidos en diferentes Partes dependiendo de la naturaleza del negocio, dentro del año de la notificación de estos Regulaciones En caso de dificultad, la autoridad que otorga la licencia con la aprobación del Comisionado de Seguridad Alimentaria en el Estado determinará la conveniencia de aplicar cualquier condición específica teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de los alimentos y el interés público. No se deberá pagar ninguna tarifa de licencia por el período restante de la validez de la licencia anterior o el registro otorgado en virtud de cualquiera de dichas leyes u órdenes. El incumplimiento de esta disposición por parte de un operador de empresas alimentarias atraerá sanciones en virtud de la sección 55 de la ley.
    Disponiéndose además que cualquier operador comercial de alimentos que tenga Registro / Licencia bajo cualquier otra Ley / Orden como se especifica en el Anexo 2 de la Ley FSS 2006, sin validez específica o fecha de vencimiento, y de otro modo con derecho a obtener una licencia bajo estas regulaciones, tendrá para solicitar y obtener un Registro / Licencia bajo estas Regulaciones dentro de un año a partir de la fecha de notificación mediante el pago de las tarifas correspondientes.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 2.1.2 (1) anterior o en cualquiera de los certificados de registro o licencia emitidos en virtud de Actos u Órdenes mencionados en el segundo anexo de la Ley, la Autoridad otorgadora de licencias, si tiene motivos para creer que el El operador comercial no ha cumplido con todas o algunas de las condiciones del registro o la licencia existente o los requisitos de seguridad que figuran en el Anexo 4 pueden dar la dirección adecuada al operador comercial de alimentos para cumplir.
  3. La Autoridad Central de Licencias otorgará la licencia para iniciar o llevar a cabo negocios de alimentos, que se incluye en el Anexo 1, siempre que Food Authority pueda, a través de la notificación, hacer dichos cambios o modificar la lista que figura en el Anexo I como se considere necesario.
  4. La licencia para iniciar o llevar a cabo negocios de alimentos, que no están cubiertos por el Anexo 1, será otorgada por la autoridad otorgadora de licencias del Estado / UT en cuestión.
  5. El Operador de Negocios Alimentarios se asegurará de que se cumplan en todo momento las condiciones de licencia establecidas en el Anexo 2 del Formulario B del Anexo 2 y los requisitos de seguridad, higiene y sanidad estipulados en el Anexo 4 en diferentes Partes según la naturaleza del negocio.
    Disponiéndose que la Autoridad de Licencia garantizará la auditoría e inspección periódica de la inocuidad de los alimentos de los establecimientos autorizados a través de sus propias agencias o agencias autorizadas para este propósito por la FSSAI (Autoridad de Seguridad Alimentaria y Estándares de la INDIA).

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