Parece que la corporación canjearía (es decir, recompraría) sus acciones, en cuyo caso necesitaría un acuerdo de canje de acciones, o, como alternativa, cualquiera de sus cotitulares podría comprar sus acciones, en cuyo caso usted haría uso de un acuerdo de compra de acciones. En general, cualquier acuerdo normalmente estipulará la recompra / compra, el precio a pagar, representantes y garantías de que usted es dueño de las acciones, no las ha sometido a gravámenes, etc., y cualquier otro término acordado de la transacción. Si se trata de una corporación S, asegúrese de comprender qué responsabilidades impositivas, en su caso, le corresponden en 2011 y 2012 antes de acordar el precio final de compra.
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