Según la sección 2 (17) de la ley cgst, suministro de alimentos como modelo comercial, estará sujeto a impuestos, a menos que los mismos sean hechos puramente para caridad por un fideicomiso de caridad registrado bajo la sección 12AA de la ley de impuesto a las ganancias. El propósito caritativo se definió en la misma sección.
Por lo tanto, la cantina de la universidad no estará cubierta en dicha sección, se tratará como un negocio y, en consecuencia, la exención otorgada mediante notificación con fecha del 28.06.2017 no se aplicará a dicha cantina.
Conclusión:
Si la cantina es administrada por el fideicomiso de la universidad que está registrada en la ley de impuesto a las ganancias, no estará sujeta a impuestos.
Sin embargo, si el mismo es provisto por un proveedor externo, debe ser gravado como obligatorio, a menos que: 1. sus ventas anuales no superen las 20 rupias o
2. optó por el esquema de composición, donde tiene que pagar impuestos de su bolsillo (sin cobrarle al cliente)