Cómo convertirse en inspector de alimentos en India

U puede convertirse en inspector de alimentos en la India al calificar en el examen de servicio público estatal realizado por los estados respectivos y las calificaciones educativas requeridas y los poderes del inspector de alimentos son los siguientes

Calificación: El Oficial de Seguridad Alimentaria será un oficial de tiempo completo y, en la fecha en que sea nombrado, posee lo siguiente:

un título en Tecnología de Alimentos o Tecnología Láctea o Biotecnología o Tecnología del Petróleo o Ciencias Agrícolas o Ciencias Veterinarias o Bioquímica o Microbiología o Maestría en Química o título en medicina de una Universidad reconocida, o

cualquier otra calificación equivalente / reconocida notificada por el Gobierno Central, y

ha completado con éxito la capacitación especificada por la Autoridad Alimentaria en un instituto o institución reconocida aprobada para tal fin.

Siempre que ninguna persona que tenga ningún interés financiero en la fabricación, importación o venta de ningún artículo alimenticio sea designada como Oficial de Seguridad Alimentaria bajo esta regla

2. En la fecha de comienzo de estas Reglas, una persona que ya ha sido designada como Inspector de Alimentos bajo las disposiciones de la Ley de Prevención de Adulteración de Alimentos, 1954, puede desempeñar las funciones del Oficial de Seguridad Alimentaria si el estado / Central lo notifica gobierno si el oficial cumple con las demás condiciones que el Gobierno del Estado pueda prescribir para el cargo de Oficial de Seguridad Alimentaria.

3. El gobierno estatal podrá, en los casos en que un funcionario médico de la administración sanitaria del área local haya desempeñado la función de inspector de alimentos en virtud de la Ley de Prevención de la Adulteración de Alimentos de 1954, asignar los poderes y deberes del Oficial de Seguridad Alimentaria a dicho Oficial Médico en cargo de la administración de salud de esa área.

Disponiéndose, además, que las personas designadas en virtud de las cláusulas 2 y 3 anteriores deberán someterse a una formación especializada establecida por la Autoridad Alimentaria en un plazo de dos años a partir del comienzo de estas normas. Poderes y deberes:

Sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 38 de la Ley, cuando el Oficial de Seguridad Alimentaria es de la opinión o tiene motivos para constar por escrito que en la situación dada no es posible cumplir con la disposición de la sección 38 (1) (c) o la condición de la sección 38 (1) por razones como la falta de disponibilidad del operador comercial de alimentos, el oficial de inocuidad alimentaria puede incautar el adulterante o alimento que no sea seguro o esté por debajo del estándar o de marca incorrecta o que contenga materias extrañas, puede sellar las instalaciones para su investigación después de tomar una muestra de dicho adulterante o alimento para su análisis.

Cuando el Oficial de Seguridad Alimentaria es de la opinión o tiene motivos para creer que una persona dedicada a vender, manipular o fabricar cualquier artículo de comida padece o alberga los gérmenes de alguna enfermedad infecciosa, puede provocar que dicha persona ser examinado por un profesional médico calificado debidamente autorizado por el Oficial designado. Siempre que dicha persona sea una mujer, ella será examinada por un profesional médico cualificado debidamente autorizado por el Oficial designado. Si en dicho examen el profesional médico calificado certifica que dicha persona padece dicha enfermedad, el Oficial de Seguridad Alimentaria puede, por orden escrita al intérprete del Oficial Designado, ordenar a dicha persona que no participe en la venta o fabricación de ningún artículo de comida.

Además, será deber del Oficial de Seguridad Alimentaria

Inspeccionar, con la frecuencia que prescriba el Oficial designado, todos los establecimientos de alimentos autorizados para la fabricación, manipulación, empaque o venta de un artículo de alimentos dentro del área asignada a él;

Para asegurarse de que las condiciones de las licencias están siendo cumplidas por cada uno de los Operadores de Empresas de Alimentos que realizan negocios dentro del área asignada e informan al Oficial Designado;

Para obtener y enviar para el análisis si es necesario, se están fabricando, almacenando o vendiendo o exhibiendo para la venta muestras de cualquier artículo alimenticio que tenga razones para creer o sobre la base de la información recibida, incluido un comprador, en contravención de las disposiciones del Ley, o reglas y reglamentos enmarcados en el mismo

Sacar muestras con fines de vigilancia, estudio e investigación, que no se utilizarán para enjuiciamiento

Para investigar cualquier queja que se le pueda hacer por escrito con respecto a cualquier infracción de las disposiciones de la Ley, o las reglas enmarcadas en la misma;

Para mantener una base de datos de todos los negocios de alimentos dentro del área asignada a él;

Recomendar al Oficial Desidiado que emita avisos de mejora al Operador de Empresas Alimentarias siempre que sea necesario;

Mantener un registro de todas las inspecciones realizadas y las medidas tomadas por él en el desempeño de sus funciones, incluida la toma de muestras y la incautación de existencias, y presentar copias de dichos registros al Oficial designado según lo dispuesto a este respecto;

Realizar las indagaciones e inspecciones necesarias para detectar la fabricación, el almacenamiento o la venta de artículos alimenticios en contravención de la Ley o las normas enmarcadas en la misma;

Para detener e inspeccionar cualquier vehículo sospechoso de contener alimentos o alimentos inseguros que no cumplan con las disposiciones de esta Ley y las normas, destinadas a la venta o entrega para el consumo humano;

Recomendar al Oficial designado que presente motivos específicos y medidas adecuadas con respecto a las licencias emitidas a cualquier Operador de empresas alimentarias, si durante la inspección el Oficial de inocuidad alimentaria determina que el Operador de empresas alimentarias violó las condiciones para la concesión de la licencia;

Para llevar a cabo la vigilancia de la inocuidad de los alimentos para identificar y abordar los riesgos de seguridad

Para responder a incidentes de intoxicación alimentaria en su área y para enviar un informe y ayudar al Oficial designado para que pueda iniciar acciones correctivas;

Facilitar la preparación de planes de inocuidad de alimentos para Panchayat y Municipios de acuerdo con los parámetros y lineamientos dados en el cronograma IV del Capítulo 3 de los Reglamentos.

Detener los paquetes importados de los que se sospecha que contienen artículos alimenticios, cuya importación o venta está prohibida;

Coordinar con los Operadores de Empresas Alimentarias dentro de su área de operación y facilitar la introducción de sistemas de inocuidad de los alimentos por parte de los Operadores de Empresas Alimentarias.

Para realizar otros deberes, que le haya sido encomendado por el Oficial designado o el Comisionado de Seguridad Alimentaria que tenga jurisdicción en el área local de que se trate.