La cafeína no es un nutriente. Como la cafeína es un compuesto natural en bebidas como el té y el café, los fabricantes de café y té no lo incluirán en la etiqueta ni en la información nutricional, y los fabricantes de té y café no lo incluirán ni lo deberán incluir.
Sin embargo, si se agrega cafeína a un alimento, debe incluirse en la lista de ingredientes. También se debe tener en cuenta que la cafeína se clasifica como una sustancia GRAS ( G enerally R ecgnized A s S afe). El uso de cafeína en bebidas como la cola generalmente se considera seguro hasta un nivel de 0.02 por ciento o 200 partes por millón .
Generalmente considerado como seguro (GRAS):
SCOGS (Comité Selecto de Sustancias GRAS)
“GRAS” es un acrónimo de la frase G enerally R ecgnized A s S afe. Según las secciones 201 (s) y 409 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la Ley), cualquier sustancia que se agregue intencionalmente a los alimentos es un aditivo alimentario sujeto a revisión y aprobación previa al mercado por la FDA, a menos que la sustancia se reconoce generalmente, entre los expertos calificados, que se ha demostrado adecuadamente que es seguro en las condiciones de su uso previsto, o a menos que el uso de la sustancia se excluya de la definición de un aditivo alimentario.
Si el nivel de cafeína es menos de 0.02 por ciento o 200 ppm; los fabricantes NO están obligados a reclamar / publicar la cafeína bajo información nutricional.