¿Es probable que la FDA requiera que el contenido de cafeína aparezca en la lista con información nutricional?

La cafeína no es un nutriente. Como la cafeína es un compuesto natural en bebidas como el té y el café, los fabricantes de café y té no lo incluirán en la etiqueta ni en la información nutricional, y los fabricantes de té y café no lo incluirán ni lo deberán incluir.

Sin embargo, si se agrega cafeína a un alimento, debe incluirse en la lista de ingredientes. También se debe tener en cuenta que la cafeína se clasifica como una sustancia GRAS ( G enerally R ecgnized A s S afe). El uso de cafeína en bebidas como la cola generalmente se considera seguro hasta un nivel de 0.02 por ciento o 200 partes por millón .

Generalmente considerado como seguro (GRAS):

SCOGS (Comité Selecto de Sustancias GRAS)

“GRAS” es un acrónimo de la frase G enerally R ecgnized A s S afe. Según las secciones 201 (s) y 409 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la Ley), cualquier sustancia que se agregue intencionalmente a los alimentos es un aditivo alimentario sujeto a revisión y aprobación previa al mercado por la FDA, a menos que la sustancia se reconoce generalmente, entre los expertos calificados, que se ha demostrado adecuadamente que es seguro en las condiciones de su uso previsto, o a menos que el uso de la sustancia se excluya de la definición de un aditivo alimentario.

Si el nivel de cafeína es menos de 0.02 por ciento o 200 ppm; los fabricantes NO están obligados a reclamar / publicar la cafeína bajo información nutricional.